“...De lo expuesto por el recurrente, esta Cámara establece que a sus argumentos no les asiste razón jurídica, por cuanto el casacionista pretende que se revalore la prueba recibida por el tribunal de primer grado, facultad que le es vedada al tribunal de segundo grado y por ende a este tribunal, por la limitación consagrada en los artículos 430 y 442 del Código Procesal Penal. Asimismo, se puede observar que el recurrente lo que pretende es hacer prevalecer su criterio sobre los hechos históricos por discrepancia que tiene con la apreciación de las pruebas y hechos efectuadas por el tribunal de primer grado. Unido a lo anterior, el recurrente efectúa una cita genérica de un grupo de disposiciones de múltiple y diferente contenido que no tienen relación con el caso de procedencia; razones por las cuales no puede prosperar el recurso por el motivo analizado..."