Casación No. 211-2001 

Sentencia del 26/05/2003

"...Esta Cámara, al realizar el estudio de las actuaciones, advierte de oficio lo siguiente: a) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en resolución de fecha seis de febrero del año dos mil uno, admitió para su trámite los recursos de apelación especial interpuesto por Victor Manuel Rodas Galvez, Manuel de Jesús Rodríguez Molina y José Alfredo Medina Godoy, señalando que los mismos cumplían con los requisitos de tiempo, argumentación y fundamentación, por lo que se admitían formalmente para su trámite; b) en sentencia de fecha veintiséis de julio del año dos mil uno, se aprecia que la Sala no entró a resolver los recursos de apelación interpuestos, puesto que su argumento para no acoger los recursos de apelación especial consistió fundamentalmente en señalar deficiencias de planteamiento, expresando que no era dable suplirlas de oficio, lo cual impidió al tribunal realizar la crítica lógica de la sentencia recurrida, que el planteamiento no contenía fundamentación ni motivación y que el recurrente debió hacer la crítica al recurso, con una comparación del ser con el deber ser, dirigida a demostrar que se dejó de aplicar una norma de fondo o que se aplicó equivocadamente o se violó; no es suficiente sólo enunciar la normativa penal sin explicar de manera pura y simple la interpretación en correlación con la argumentación.
Con su proceder, la Sala vulneró el debido proceso garantizado en el artículo 12 Constitucional, dado que hizo caso omiso al contenido del párrafo segundo del artículo 399 del Código Procesal Penal: "Si existiesen defecto u omisión de forma o de fondo, el tribunal lo hará saber al interponente dándole un plazo de tres días, contados a partir de la notificación al recurrente, para que lo amplíe o corrija, respectivamente", aspecto legal que no fue considerado por la Sala..."