"...Examinando la sentencia recurrida, la Cámara Penal advierte que la Sala no incurrió en las violaciones denunciadas por el recurrente [que el error jurídico consiste en que la Sala impugnada se limitó a manifestar que sí existió relación de causalidad porque se encontraba presente en el momento del traslado del dinero, sin embargo, afirma el casacionista que para que exista relación de causalidad, no sólo se debe estar presente, sino que los hechos previstos en la figura delictiva deben ser consecuencia de una acción u omisión idónea para producirlos, lo cual indica, no sucedió en su caso]. Ello en atención a que la misma se ciñó a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a efecto de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que en apelación sostenía el interponerte del recurso. Es decir, el tribunal impugnado en casación, hizo alusión a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para explicar la no infracción de las normas señaladas por el apelante, sin que llevara a cabo la acreditación de hecho alguno, lo cual fue propio y exclusivo del tribunal a quo.
Por otra parte, la Sala en absoluto dictó pronunciamiento que conllevara condena en contra del sindicado Cruz Vásquez García, pues como se ha dicho, solamente se refirió a los hechos para verificar la correcta aplicación de la ley sustantiva, conforme lo permite el artículo 430 del Código Procesal Penal..."