"...el accionante alega la violación de los artículos 421 párrafo primero y 430 párrafo primero del Código Procesal Penal. El primero porque se omitió resolver los recursos de apelación especial por motivos de fondo y forma y, el segundo, porque los razonamientos de la Sala están referidos a comprobar hechos y valorar la prueba para confirmar el fallo de condena.
Al respecto, la Cámara Penal establece que el tribunal de apelación no pudo incurrir en infracción al momento de redactar la sentencia, ya que tales artículos no contienen requisitos formales que deban ser cumplidos para la validez del fallo que se ha dictado en segunda instancia. Así, tales normas determinan respectivamente la obligación del tribunal de apelación de conocer solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente y la prohibición de hacer mérito de la prueba..."