Casación No. 209-2008

 Sentencia del 21/04/2009

"...La fundamentación de los fallos judiciales es la garantía de una justicia pronta y cumplida, siendo un derecho de los particulares interesados, así como de la sociedad en general donde posiblemente repercutirá el mismo, y más aún de las partes procesales que se encuentra sumergidas en el ámbito del proceso ya concluido, conocer el por qué de una condena o absolución. Lo esencial es que la sentencia que se dicte dentro de un proceso, contenga los requisitos expresamente establecidos en la ley, y entre ellos, el de la debida fundamentación, tal y como lo establece el artículo 11bis del Código Procesal Penal... por lo que su ausencia, constituye un defecto de forma que viola los derechos constitucionales de defensa, debido proceso y acción penal, que a las partes procesales de un juicio les asiste..."