Casación No. 207-2007 

Sentencia del 10/10/2007

"...Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio que la sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, inobserva los artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal, por cuanto que dichos artículos otorgan el derecho al imputado de ser asistido por un intérprete o la obligación al tribunal de designarle uno de oficio, cuando no comprenda correctamente el idioma oficial, lo cual ocurrió en el presente caso. Dicho control, que debió haber realizado el Tribunal de Apelación Especial, tiene sustento en los vicios absolutos de anulación formal contenidos en el artículo 283 del cuerpo legal en mención, ya que el procesado no comprende correctamente el idioma oficial y el segundo hecho acreditado por el Tribunal de sentencia tuvo como apoyo la propia declaración del acusado. Ahora bien, al imputado se le debió explicar que tenía derecho a un intérprete o bien, el tribunal debió designar uno de oficio, no pudiendo apoyarse la Sala de Apelaciones en que al acusado se le preguntó si comprendía la acusación, respondiendo él afirmativamente, inobservándose así en su totalidad, el contenido del artículo 90 del cuerpo legal ya citado.
Unido a lo anterior, el artículo 46 constitucional abre la posibilidad de aplicar la normativa internacional en materia de derechos humanos, correspondiendo al presente caso, la prevista en el numeral 2, literal "a" del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), respecto a la garantía judicial que tiene toda persona inculpada de delito de ser asistida por intérprete gratuito, si no comprende o no habla el idioma del tribunal, lo cual ocurrió en el caso bajo examen.
Vistas las consideraciones anteriores y sin necesidad de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de norma constitucional y legal, artículos 12 de la Constitución de la República de Guatemala, 90 y 91 del Código Procesal Penal, procede anular de oficio la sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, ordenando el reenvío para la corrección debida..."