Casación No. 206-2006

Sentencia del 02/10/2006

"...Al analizar la argumentación atinente al tercer subcaso de procedencia [artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal] que se refiere a la falta de aplicación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el agravio denunciado es la falta de fundamentación, que conlleva la procedencia del recurso de casación por motivo de forma, esta Cámara ha sostenido el criterio que cuando se introduce casación por motivo de fondo los argumentos deben estar dirigidos a señalar una norma de carácter sustantivo infringida en el auto recurrido, y que la infracción debe incidir decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o del auto recurrido, aspecto que no sucede en el presente caso, toda vez que denuncia vulneración de normas que señalan un proceder, por lo que al existir esa incongruencia entre norma vulnerada y sub caso de procedencia, imposibilita a esta Cámara realizar el examen de fondo, en virtud que no le es dable subsanar los errores por el carácter extraordinario y técnico del recurso de casación..."