"...Esta Cámara estima, que no se evidencia una interpretación indebida del artículo 10 del Código Penal, puesto que la Sala para rechazar la norma señalada como infringida estimó acertadamente que de conformidad con los hechos probados y la prueba aportada se estableció la relación causal, es decir, el elemento de toda acción; en el caso objeto de estudio medió una relación que permitió que el resultado producido se le imputara al autor de la conducta, por lo que el procesado creó un riesgo que da como resultado que su conducta se encuadrara dentro de la figura delictiva por la que se le condenó..."