Casación No. 206-2004

Sentencia del 31/03/2005

"...al analizar la inobservancia del artículo 474 inciso 4 del Código Penal, esta Cámara también estima que existe inobservancia de una norma por la no aplicación de una norma, es decir se incurre en una omisión, por lo que en el presente caso quien efectuó la labor intelectiva de subsumir los hechos acreditados a la norma lo efectuó el tribunal de sentencia y la Sala en forma concreta consideró que la calificación del delito de robo agravado se ajusta a derecho, por lo cual el Tribunal de Segundo Grado no incurrió en inobservar la norma que ahora se denuncia como infringida, debido que al rechazar el recurso de apelación especial no se integra el objeto de segunda instancia.
En consecuencia de lo anterior, al no efectuar calificación jurídica alguna, la Sala por ende no pudo incurrir en el error de derecho [en la tipificación] alegado por el recurrente..."