Casación No. 205-2003

Sentencia del 08/09/2004

"....Al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos y la sentencia recurrida, esta Corte estima que no le asiste la razón al impugnante por cuanto que para acoger su pretensión, es necesario que el Tribunal haya tenido por acreditadas las circunstancias de la causal de justificación de legítima defensa alegada, es decir, la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del defensor, lo cual no ocurre en el presente caso. Por el contrario, del contenido de los hechos acreditados durante el juicio, se desprende una agresión ilegítima de parte del procesado contra el agraviado, lo cual excluye la eximente reclamada. Por lo anterior considerado, debe declararse la improcedencia del presente recurso..."