Casaciones Acumuladas No. 204-2008 y 222-2008

Sentencia del 28/01/2009

“...Esta Cámara al examinar la argumentación planteada y confrontada la resolución recurrida, advierte que los agravios denunciados por la entidad recurrente, consisten en señalar que existió falta de aplicación de los artículos 28 y 408 inciso 2º. del Código Penal. Es de advertir que el Ministerio Público denuncia que la Sala al modificar parcialmente el fallo proferido por el tribunal a-quo vulneró las normas anteriormente descritas, al considerar que el tribunal de segunda instancia faltó en la aplicación de dichas normas, por lo que se establece que el tribunal de segundo grado consideró reformar el fallo recurrido de conformidad con las facultades que le otorga la ley, al tomar en cuenta las alegaciones atinentes a los motivos de fondo interpuestos en el recurso de apelación, procedió a examinar el vicio denunciado, coincidiendo con lo considerado por uno de los integrantes del tribunal primer de grado que emitió voto disidente, al considerar que los hechos delictivos por los que el procesado fue acusado, éste los cometió estando fuera de sus funciones como Agente de la Policía Nacional Civil, por tal motivo el tribunal de alzada consideró que no podía encuadrarse la agravante especial contenida en el artículo 28 del Código Penal, ni el artículo 408 inciso 2º. del mismo cuerpo legal, que se refiere al delito de atentado, decidiendo acoger parcialmente el recurso de apelación especial planteado, reduciéndole la pena impuesta a treinta y cinco años de prisión inconmutables. Aspectos por los cuales esta Cámara considera que lo resuelto por la Sala, esta dentro de las facultades que la ley le otorga, ya que tuvo a su cargo la aplicación del derecho variando en consecuencia lo dispuesto en la sentencia de primer grado, al considerar no aplicar las normas legales en la forma que lo hizo por considerar que la agravante especial contenida en los artículos citados no podían ser aplicados como lo expresa en su razonamiento. Por lo que al ser estudiados detenidamente los argumentos sustentados por el recurrente y la sentencia venida en grado, se determina que no fueron vulneradas las normas denunciadas como violadas...”