Casación No. 204-2007 

Sentencia del 19/12/2007


"...esta Cámara examina la sentencia recurrida y establece que la Sala no vulnera el artículo 36 numeral 4 del Código Penal, por errónea interpretación, (...), el órgano ad quem no interpreta erróneamente el mencionado artículo, al argumentar que la autoría de los procesados no se acreditó, ni se demostró que su participación se hubiese dado como consecuencia de una concertación. (...) la argumentación atinente a que el tribunal sentenciador y la Sala hicieron caso omiso a la droga denominada lidocaína, almacenada en esa residencia en un pasillo que los acusados utilizaban de bodega, droga que es de ilícito comercio y que por ello se vulnera el artículo 36 numeral 4 del Código Penal. A este respecto, esta Cámara según los hechos acreditados no aprecia que la lidocaína fuera encontrada en un pasillo que los acusados utilizaban como bodega, cabe agregar que de haberse acreditado la circunstancia que señala el casacionista, ésta no los coloca como autores conforme el numeral 4 del artículo aludido. Por lo que esta Cámara encuentra que la pretensión del recurrente es que a los acusados se les tenga como autores en aplicación del numeral y artículo indicado, a pesar que no se probó que la presencia de éstos en la residencia donde se encontró la cocaína como la lidocaína, fuera con motivo de haberse concertado con otro u otros para la ejecución del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito..."