"...esta Cámara examina la argumentación vertida respecto a la violación del artículo 65 del Código Penal en la resolución impugnada, y advierte que la Sala resolvió que el artículo 65 del Código Penal, no fue infringido porque es notorio el grado de peligrosidad de los imputados, al existir dolo en su actuar, así como el uso de armas en la comisión delictiva significa disposición de ocasionar muertes. De lo argumentado se colige que aplicó indebidamente el mencionado artículo, al considerar que la peligrosidad del culpable procede de la existencia del dolo en el hecho acreditado y la utilización de armas de fuego, sin embargo partir de la peligrosidad del victimario para la determinación de la pena supone una tendencia del derecho penal de autor, misma que resulta incompatible con los principios del derecho penal democrático que inspiran la Constitución vigente. En efecto, al examinar la sentencia de primer grado, se aprecia que el parámetro para la imposición de la pena fueron las siguientes circunstancias: la peligrosidad de los victimarios, los antecedentes de la víctima, el móvil del delito, la intensidad del daño causado, circunstancias agravantes (alevosía, abuso de autoridad, cuadrilla, menosprecio al ofendido). En esa línea de ideas, el órgano a quo yerra al aplicar la peligrosidad de los victimarios para la determinación de la pena, primero porque es una circunstancia que contradice los principios que inspiran la Constitución, que respeta el principio de inocencia y se funda en la culpabilidad como principio rector, evitando graduar la pena utilizando conceptos que penetran en la personalidad del individuo. Segundo, al considerar que el dolo en el actuar y el uso de armas en la comisión delictiva significa disposición de ocasionar muerte, y por tal razón es notorio el grado de peligrosidad, tal proceder es equívoco, puesto que la peligrosidad que contempla el artículo aludido se complementa con lo estipulado en el artículo 87 del Código Penal, para determinar la situación de estado peligroso que permite la imposición de medidas de seguridad, en lugar de la imposición de la pena, al tenerse acreditado los índices de peligrosidad a través de medios idóneos..."