Casación No. 203-2006

Sentencia del 29/03/2007

"...la Cámara con fundamento en el artículo 451 del Código Procesal Penal, procede a rectificar el error en cuanto a la computación de la pena, para lo cual atiende el contenido del artículo 65 del Código Penal, tomando en consideración las circunstancias que el tribunal a quo tuvo por acreditadas en el hecho tanto por su entidad o importancia y que no riñen con la Constitución Política de la República, tales como los antecedentes de las víctimas -eran personas trabajadoras, padres de familia y esposos-, el móvil del delito -sustraer con violencia dinero u objetos del interior de la residencia-, la intensidad del daño causado -la vida de las personas, que la afectación de los parientes de las víctimas lo será por mucho tiempo-, y circunstancias agravantes -alevosía, abuso de autoridad, cuadrilla, menosprecio al ofendido-, así como el concurso real de delitos, cabe acotar que no se traen a cuenta la peligrosidad y los antecedentes de los victimarios, por lo que se reduce la sanción impuesta de cuarenta años de prisión por cada delito de homicidio a treinta años de prisión por cada delito de homicidio, que hacen un total de sesenta años de prisión inconmutables, pero que por imperativo legal dicha pena queda reducida a CINCUENTA AÑOS INCONMUTABLES. En vista de lo anterior, se establece que el error advertido no tiene influencia decisiva, dado que la pena de cincuenta años impuesta por el órgano a quo no fue modificada..."