"...esta Corte determina que la Sala faltó a la aplicación del artículo 65 del Código Penal, por cuanto que no basta que el juzgador al momento de determinar la pena, respete los límites mínimos y máximos de la misma señalada para cada delito, sino que debe observar si las reglas contenidas en el artículo citado como infringido se cumplen, ya que despojar a la víctima del dinero, la violencia psicológica, el móvil lucrativo, que los acusados tenían la función de dar seguridad a los ofendidos, que no existió causa justificada para registrar a los ofendidos y ser los procesados encargados del orden público, considerados por el tribunal de primera instancia para agravar la pena, no son parámetros o extremos para determinar la pena conforme las reglas contempladas en el artículo 65 del Código Penal, sino mas bien elementos que configuran y que son inherentes a los delitos de Robo y Abuso de Autoridad por los cuales se les condenó a los sindicados. En ese orden de ideas, no encontrándose por esta Cámara circunstancias por las cuales se deba aumentar la pena para los delitos por los cuales fueron encontrados responsables los acusados, se inclina por imponer las penas mínimas señaladas para los mismos, consistentes en tres años y un año de prisión respectivamente, en la forma que a continuación se explica..."