"...esta Corte establece que el recurso planteado no puede prosperar, en virtud que el tribunal de alzada no fue el órgano jurisdiccional que tipificó los hechos por los cuales se le condenó al acusado Patrocinio Santos Alvizures. Por tal motivo, no puede asignársele a la Sala la eventual vulneración de los artículos señalados por el recurrente al haber sido un tribunal distinto quien hizo la subsunción penal de los sucesos ilícitos acreditados... En tanto, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, fue quien mediante sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, decidió calificar los hechos demostrados en contra de Patrocinio Santos Alvizures como homicidio en el grado de tentativa..."