Casación No. 202-2006 

Sentencia del 22/08/2006

"...En tal virtud, se establece que el tribunal de alzada, al considerar "En relación a este extremo, esta Sala disiente de lo sostenido por Tribunal (sic) sentenciador en tal sentido, estimando que por la declaración testimonial de las personas señaladas no puede probarse el grado de etilismo en el que una persona pueda conducirse, pues de todos es conocido el efecto producido por ingerir bebidas alcohólicas en mayor o menor cantidad es diferente según el organismo de cada quién y la única forma de establecer el impacto que produce en las capacidades físicas, mentales y volitivas de las personas es a través de la prueba científica de la alcoholemia, la cual no se realizó al sindicado en el caso concreto que nos ocupa y además porque tampoco se tiene por acreditado en la sentencia recurrida, el hecho de que se conducía a excesiva velocidad, (...)"incurrió en la denuncia alegada, toda vez que con tal pronunciamiento, está vedando el valor que el tribunal a quo dio a las declaraciones testimoniales de Rodin Roderaly Gutiérrez López, Edgar Augusto Ortega Vásquez y de Ana Lucía López Camas, y con ello hizo mérito de la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia, puesto que restringe el hecho específico que éste declaró probado, por cuanto, excluye la circunstancia consistente en que el procesado se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas, cuestión que el tribunal a quo tuvo plenamente acreditado (folios ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete de la pieza de primera instancia).
Lo anterior expuesto, es motivo suficiente para acoger el recurso por motivo de fondo y por lo mismo debe declararse procedente..."