Casación No. 202-2004

Sentencia del 18/11/2005

 

"...Del estudio de las alegaciones sustentadas por el recurrente se aprecia que el planteamiento tiene dos aspectos, el primero lo dirige a la sentencia de primer grado, lo cual imposibilita el conocimiento del Tribunal de Casación, en virtud que éste conoce únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y el segundo se refiere a que la Sala avaló las contradicciones que existen en los razonamientos emitidos por el Tribunal Sentenciador y por ello vulneró el artículo 385 del Código Procesal Penal, al examinar la sentencia recurrida se corrobora que ésta no tuvo por probado hechos en consecuencia no es posible la existencia de dos o más hechos contradictorios en la resolución recurrida, ya que la Sala se concretó a expresar sus razonamientos por los cuáles desestimó el recurso por el motivo de forma alegado en el recurso de apelación especial. Por lo que su planteamiento por el motivo de procedencia invocado no se encuentra debidamente fundado, en consecuencia el recurso interpuesto deviene improcedente..."