Casación No. 201-2007

Sentencia del 01/10/2007

"...se advierte que el tribunal de apelación consideró que el a quo aplicó correctamente el artículo antedicho al tomar en cuenta que la norma citada como infringida exige que el Tribunal haga sus explicaciones respecto de los diversos extremos ahí previstos y sobre todo acerca de lo considerado determinante para imponer la pena, lo cual, a criterio del Tribunal de Casación se ajusta a derecho. Así, se puede apreciar que la pena impuesta al acusado se encuentra justificada en las circunstancias agravantes de reincidencia contenida en el artículo 27 inciso 23 del Código Penal. Además, cabe agregar, que en fallos anteriores de esta Corte (...) se ha expresado y reiterado que la fijación de la pena dentro de los grados mínimo y máximo contemplados en la ley para cada figura delictiva es facultad potestativa de los tribunales, por lo cual, tal punto no es revisable en casación.
Por no estimarse infringido el artículo 65 del Código Penal por parte de la Sala impugnada, tampoco se considera vulnerado el artículo 22 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual el impugnante supeditaba a la violación del primer artículo citado, razones que ameritan declarar la improcedencia del recurso..."