“...resulta evidente que la impugnante incurre en error, toda vez que el recurso de apelación especial, como medio de control jerárquico judicial de la legalidad de los fallos de los tribunales de sentencia y juzgados de ejecución, no entraña el examen y valoración de los medios de prueba aportados por las partes, cuestión que por imperativo legal, le está vedada; en cambio, la labor del tribunal se circunscribe al análisis jurídico del caso, haciendo un examen comparativo entre lo argumentado por el recurrente y el contenido de la sentencia recurrida, de manera que si se concluye que el tribunal de primer grado incurrió en el error jurídico alegado, el recurso es acogido y si por el contrario, se determina la inexistencia de dicho error, el mismo no se acoge. Así las cosas, es evidente que los razonamientos que ha de emitir el tribunal de apelación especial en su sentencia son de naturaleza estrictamente jurídica, siendo éstos los “motivos de derecho” a que se refiere el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ante lo cual, la Sala de Apelaciones no podría haber emitido motivos de hecho, como lo pretende la recurrente, ni conferir valor alguno a los medios de prueba incorporados al proceso o discutir el valor probatorio que les hubiere sido conferido, cuestión que compete única y exclusivamente al respectivo tribunal de sentencia...”