Casación No. 200-2006  

Sentencia del 25/09/2006

"... El Ministerio Público fue claro y preciso en alegar en apelación que la sentencia de primer grado carecía de fundamentación al contener consideraciones que no eran congruentes con la parte resolutiva, expresando que el tribunal de sentencia le había conferido valor probatorio positivo a elementos de prueba de valor determinante para emitir un fallo de carácter condenatorio, pues los juzgadores habían tenido por acreditado que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos, arrastrando el cadáver de la víctima para ocultar el crimen y no obstante ello, dictaron sentencia declarando que el acusado era inocente de los hechos atribuidos, absolviéndolo de todo cargo. Manifestó en apelación la recurrente que tal incongruencia hacía que el fallo de primera instancia se quedara sin motivación alguna.
Sin embargo, las alegaciones transcritas no fueron resueltas por la Sala, pues únicamente se limitó a decir que la sentencia apelada "fue dictada por el tribunal a quo conteniendo una clara y precisa fundamentación de su decisión toda vez que expresa los motivos de hecho y de derecho en que se basó; así como la indicación del valor que le otorgo (sic) a los medios de prueba aportados dentro de la audiencia de debate".
De tal manera que con base en los análisis efectuados se establece que el fallo recurrido no resolvió puntos esenciales contenidos en las alegaciones del Ministerio Público, pues su conocimiento y resolución mediante una debida y adecuada fundamentación se reemplaza por la simple cita parcial del texto contenido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, faltando a la obligada motivación con la que deben contar las resoluciones judiciales. Es decir, la sentencia impugnada no exterioriza razones que justifiquen racionalmente la solución de los puntos concretos aludidos..."