Casación No. 20-2006

Sentencia del 11/04/2008

"...Al hacer el estudio respectivo de los argumentos sustentados, claramente se advierte que la casacionista, en la calidad que actúa, pretende que este tribunal advierta que la sentencia recurrida faltó en fundamentar las razones por las que fue declarado improcedente el recurso de alzada presentado, y al ser determinado por esta Cámara el sentido de las argumentaciones sustentadas, se advierte que no son congruentes con el subcaso de procedencia invocado, pues cuando se invoca el subcaso contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, se debe a que el casacionista ha estimado que el fallo recurrido faltó en resolver algún punto alegado en el recurso de alzada, es decir, que omitió resolver un aspecto que le fue alegado, no habiéndose pronunciado sobre algo que fue claramente alegado por el apelante, lo cual según lo analizado, no ocurre en el recurso presentado, pues tal y como se advirtió anteriormente, se concretó a señalar que en la sentencia recurrida no hubo fundamentación cuando resolvió los alegatos sustentados, por lo que al advertirse la incongruencia indicada en el planteamiento del recurso indicado, se determina que debe ser declarado improcedente..."