"Al ser analizados los argumentos sustentados por el casacionista, es preciso advertir que cuando se invoca el subcaso sustentado en el presente motivo [Artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal], se debe a que el recurrente estima que cuando el órgano de alzada tuvo a su cargo la aplicación del derecho lo realizó en forma equivocada, variando en consecuencia lo dispuesto expresamente en las normas legales que aplicó, por lo que al ser estudiados detenidamente los argumentos sustentados, se estima que los mismos no son congruentes con el subcaso invocado, pues al hacer un estudio sobre el fallo recurrido, se encuentra que el mismo se concretó a analizar los agravios sustentados y al pronunciarse sobre ellos, determinó que no le asistía la razón jurídica al apelante, confirmado el fallo recurrido, por lo que no llevó a cabo una aplicación objetiva de normas jurídicas, pues el planteamiento sustentado no fue objetivo en demostrar alguna deficiencia jurídica sobre la sentencia de primer grado, por lo que claramente se deduce que no hubo una violación de la norma jurídica denunciada, pues como fue indicado, el tribunal ad quem se concretó hacer un estudio de los agravios y estimando su inexistencia, resolvió declarar improcedente el recurso de alzada, por lo que en base a lo considerado se estima declarar improcedente el motivo sustentado,..."