"...se puede observar que de los hechos que tuvo por acreditados el tribunal a quo no encuadra el tipo penal de abuso de autoridad contenido en el artículo 418 del Código Penal, puesto que el perjuicio causado a la entidad pública no lo tuvo por acreditado el tribunal a quo, por lo que con su proceder la Sala vulneró el principio de legalidad contenido en el artículo 1 del Código Penal, al haber tipificado los hechos como abuso de autoridad, al advertir el agravio expresado por el recurrente, esta Cámara procede a casar la sentencia en el sentido que absuelve a Luis Guillermo Barascout Guzmán, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por lo que así debe declararse.En el presente caso como incoado se encuentra Enio Adrian de León Barrios por el delito de abuso de autoridad, y para extender el beneficio del recurrente en aplicación del artículo 401 del Código Procesal Penal, esta Cámara aprecia que la conducta de Enio Adrian de León Barrios no encuadra en el tipo penal mencionado, en virtud que el órgano -a quo- no tuvo por acreditado el perjuicio causado a la entidad pública, en consecuencia procede declarar la absolución por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD al mencionado imputado, por lo que así debe declararse."