Casación No. 197-2008

Sentencia del 12/12/2008

"...al examinar los argumentos esgrimidos por la casacionista Adriana Amanda Colomo Gutiérrez, se estima que no le asiste la razón, en virtud que si bien se recurre en casación en contra de la sentencia dictada por el tribunal de alzada, los argumentos que sustentan el presente recurso, se dirigen a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primera instancia. Es decir, que sus alegaciones no señalan la existencia de vicios jurídicos en la resolución recurrida, que es lo técnico y legal de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, lo cual obliga a esta Corte a declarar su improcedencia, en virtud de la limitación contemplada por la norma antes citada..."