"...la Sala al finalizar su argumento en relación con la literal que se analiza ( c del tercer considerando) señala que: "... en este sentido se aprecia que el Tribunal de Sentencia si efectuó una correcta aplicación del artículo que se considera violado por lo que no existe la inobservancia denunciada.", conclusión ésta, de la que este órgano no logra establecer cuál fue la motivación de hecho y de derecho que le permitió a la Sala arribar a la misma. En otras palabras, no se observa cómo fue que la Sala llegó a determinar que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el artículo citado como infringido ni cuál es el análisis que efectuó entre el argumento formulado por el apelante, lo que efectivamente resolvió el tribunal a quo y lo que al respecto dispone y permite la norma jurídica respectiva.
Lo anterior hace colegir a este tribunal, que la decisión emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu carece de la fundamentación que toda resolución debe contener y por lo tanto, incurrió en el vicio denunciado violando así, el derecho constitucional de defensa proclamado en el artículo 12 constitucional, razón por la cual, deberá remitirse el expediente a dicho tribunal, para que emita nueva resolución sin el vicio apuntado..."