"...No obstante, es de hacer notar que la violación a los elementos de la sana crítica en la que pudo incurrir el tribunal de sentencia al emitir su decisión y analizada esa vulneración por la Sala de apelaciones, no implica que ésta haya incurrido en esa misma violación. Es decir, el hecho que el tribunal de alzada no haya acogido el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público, en el cual señalaba inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, no significa que dicho tribunal incurra también en tal infracción, pues a la Sala le está vedado por disposición legal, entrar a valorar o apreciar la prueba producida ante otro órgano jurisdiccional..."