Casación No. 193-2003

Sentencia del 14/05/2004

"...Luego del estudio de los argumentos esgrimidos, caso de procedencia invocado y norma citada como violada, esta Corte concluye que no tiene razón el casacionista, por cuanto que el Tribunal -ad quem- si explicó las razones que tuvo para no acoger el recurso de apelación interpuesto y si bien dichas razones no fueron acordes al interés del impugnante, ello no significa que el fallo adolezca de motivación. Además es necesario indicar que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones no estaba obligada a pronunciarse sobre el razonamiento utilizado por el Tribunal de Sentencia para imponer la pena de muerte, toda vez que el agravió señalado por los apelantes, se dirigía a que el Tribunal -a quo- al condenar por pena de muerte, no había señalado los razonamientos que lo indujeron a fijar dicha pena, y no al examen del mismo. Entrelazadas las ideas anteriores, debe declararse improcedente el recurso de casación por el caso de procedencia invocado..."