"...De la lectura de lo considerado por la Sala en el fallo recurrido, se aprecia que la misma contiene las razones que la llevaron a pronunciarse sobre el no acogimiento del recurso de apelación especial por motivos absolutos de anulación formal, por lo que dicha motivación, aunque no muy abundante, es eficaz para comprender su decisión. En efecto, la Sala hace acopio del artículo 430 del Código Procesal Penal, norma que la limita en su conocimiento y que únicamente le autoriza referirse a los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, (...) por lo que el tribunal de alzada se pronuncia sobre las conclusiones a las que arribó el tribunal sentenciador y estimó que éstas responden a las reglas del recto entendimiento humano y que su motivación esta emitida con arreglo a las normas prescritas. En tal virtud, se concluye que el tribunal ad quem no incurrió en la violación normativa señalada y por lo mismo debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de forma..."