"...Del análisis comparativo de la argumentación y la sentencia recurrida, esta Cámara establece que en el folio sesenta y nueve reverso a partir del renglón veintiocho se contiene la alegación del artículo 388 del Código Procesal Penal, posteriormente a folio ochenta y uno a partir del renglón dos inciso e) se aprecia que la Sala no resolvió el punto alegado, se concretó argumentar que el artículo 338 del Código Procesal Penal y su argumentación se refiere a la actitud de las partes civiles en las audiencias y que por ello no efectúa el análisis. Cabe acotar que la Sala desatiende el memorial que contiene la subsanación del error, mismo que sirvió como base para admitir a trámite el recurso de apelación especial. En cuanto a los artículos 10 y 70 del Código Penal, se corrobora que en el apartado MOTIVOS DE FONDO de la sentencia recurrida... la Sala no resuelve la argumentación contenida en el recurso de apelación especial... En cuanto al los artículos 122 del Código Penal y 1645 del Código Civil se establece ... que la sentencia recurrida no resuelve las alegaciones... Por lo que al dejar de resolver los puntos alegados en el recurso de apelación especial, se determina que efectivamente se vulnera el debido proceso consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, en consecuencia se ordena el reenvío para que resuelva las alegaciones referidas a los artículos 388 del Código del Código Procesal Penal, 10, 70 y 122 del Código Penal y 1645 del Código Civil.... "