Casación No. 191-2004

Sentencia del 04/03/2005

“...En el presente caso, se determina que el recurrente pretende a través de la interposición del recurso de casación, que se realice un nuevo análisis valorativo sobre lo que fue la imposición de la pena, y del estudio realizado entre el recurso presentado y la sentencia recurrida, esta Cámara determina que no le asiste razón jurídica al recurrente, toda vez que en el presente caso la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, como órgano de alzada, tuvo a su cargo el conocimiento de los agravios indicados en el recurso de apelación especial, los cuales consistieron en la inobservancia del artículo 65 del código penal al no haberse aplicado en la sentencia de primer grado, pues no se determinaron circunstancias atenuantes al momento de imponerle la sanción, haciendo imposible que pudiera gozar de los beneficios de conmutación o suspensión de la pena, no obstante fue declarado responsable del delito de homicidio en estado de emoción violenta sin aplicarle la pena más grave, por lo que en vista de tales agravios, la sala consideró que la sanción fue impuesta dentro de los límites establecidos en la ley, y a su vez la estimaba aceptable, demostrándose evidentemente que la sala antes indicada, bajo ninguna circunstancia faltó en aplicar el artículo 65 del código penal, como indica el recurrente, pues se concretó a estudiar la pena impuesta por el tribunal a quo y en uso de las facultades que la ley le otorga declaró confirmarla, por lo que en este caso se determina que no existe vulneración de norma legal ni de garantía constitucional...”