Casación No. 19-2006

Sentencia del 04/08/2006

"... la suspensión condicional es una prueba a la que se somete a un condenado, al suspenderle el cumplimiento de la pena, se advierte al reo sobre el beneficio otorgado estableciéndose para el efecto una serie de condiciones que si son cumplidas se extinguirá la pena impuesta. El mencionado beneficio es una facultad del juez o del tribunal en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal. Ahora bien, en cuanto a la infracción señalada por el recurrente, errónea interpretación del artículo 72 del Código Penal, en virtud de que la sentencia dictada por la Sala es incongruente al considerar que el incoado no tiene antecedentes penales y que se presume que vuelva a delinquir, esta Corte estima que la mencionada contradicción no existe, debido a que la Sala al referirse a dos requisitos señalados en la norma denunciada como infringida, argumentó que al carecer de antecedentes penales se estableció que el sindicado no ha sido condenado por delito doloso, empero por la naturaleza del delito y las circunstancias establecidas en el caso que se juzgó, se reveló peligrosidad en el procesado, razón por la cual al no cumplirse con ese requisito no se otorgó el beneficio solicitado. Aunado a lo anterior, se estima que la peligrosidad a la que se refiere el numeral 4 del artículo 72 del Código Penal no debe de entenderse, de la misma forma que se utiliza para la aplicación de las medidas de seguridad, sino que deberá de interpretarse de conformidad con los principios de la aplicación de la pena, para lo cual la mencionada peligrosidad servirá para decidir si las características del imputado permiten renuncia al ingreso a prisión..."