Casaciones Acumuladas No. 189-2003 y 194-2003

Sentencia del 05/03/2004

"... Al realizar el análisis del caso, esta Cámara establece que la norma citada como infringida no fue vulnerada por el Tribunal -ad quem-, pues éste si suministró las razones que justifican su fallo, es decir, los motivos del porqué no acogió el recurso de apelación especial examinado. Unido a ello, a juicio de este Tribunal la sentencia impugnada vía casación reúne los dos aspectos esenciales de la fundamentación que son la forma y el contenido..."
"... Ahora en lo tocante al artículo 132 párrafo tercero del Código Penal, la ley permite al Tribunal de Sentencia al conocer de la acusación realizada por el ente Acusador, de imponer pena de muerte, siempre que de las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente, ello no significa que deba de ser sindicada o enunciada la circunstancia de peligrosidad criminal y que ésta deba de quedar acreditada, por cuanto que dicha norma concede a los Jueces de Sentencia al conocer del caso, percibir si existen dichas circunstancias dentro de las acreditadas en el caso concreto, que revelen la peligrosidad criminal del acusado. A la vista de lo anterior, resulta improcedente el recurso de casación por el motivo invocado..."
"Por tratarse de aplicación de la pena de muerte, la Corte examina de oficio la sentencia de segunda instancia, a efecto de establecer si concurre alguna causal de casación no invocada por los interponentes. Luego del estudio comparativo se concluye que no se da ninguno de los motivos de forma o de fondo de casación regulados en el Código Procesal Penal. De igual forma y a efecto de establecer si en el proceso se cumplieron las garantías constitucionales y legales, se hizo el examen correspondiente, comprobándose que el mismo fue substanciado con apego a las garantías procesales, sin encontrarse ninguna circunstancia que amerite su anulación. En efecto, los tribunales que han conocido del caso, observaron todas las normas relativas a la tramitación del juicio, sin privar a los procesados de su derecho de accionar ante los jueces competentes y preestablecidos, de ser oídos, de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos y de usar medios de impugnación; en otras palabras, se atendió plenamente a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio."