Casación No. 189-2001

Sentencia del 07/05/2002

"... En reiterados fallos esta Cámara, ha expuesto el criterio de que por la limitación contenida en el artículo 442 del Código Penal, solo tiene potestad para conocer los errores jurídicos contenidos en el fallo que se impugna mediante el recurso de casación. En el caso de examen, si bien se recurre en casación en contra la sentencia de segundo grado, los motivos fundamentales del recurso se contraen a señalar supuestos errores jurídicos del fallo de primer grado, por lo que resulta imposible realizar examen de fondo del recurso y se impone su improcedencia...."