Casación No. 187-2003

Sentencia del 30/07/2004

"...Del análisis del argumento vertido por el casacionista, las normas citadas como infringidas y del fallo impugnado, esta Corte determina que no le asiste razón jurídica, en virtud de que el caso de procedencia invocado, se encuentra dirigido cuando en la sentencia no se expresa de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que la Sala de la Corte de Apelaciones no tuvo por probados hechos, sino que limitó a declarar improcedente el recurso de apelación planteado por el recurrente por defectos en el planteamiento del mismo. Asimismo no se puede conocer sobre los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República en virtud de ausencia de argumentos por parte del recurrente..."