"...De lo anterior se aprecia, que si bien la Sala no fue abundante en su argumentación, la misma contiene las razones que la llevaron a pronunciarse sobre el no acogimiento del recurso de apelación especial por motivo de fondo, por lo que dicha motivación es eficaz para comprender su decisión. Pues el tribunal de alzada estima que el artículo 127 no fue erróneamente aplicado, ya que es la norma en la que debe encuadrarse la conducta del procesado; así también da su razonamiento con relación a la conmuta y considera que la pena impuesta al procesado es la más favorable de conformidad con el artículo 70 del Código Penal; exponiendo por último que el artículo 10 Ibid se interpretó en forma debida. Este tribunal de casación insiste, que el desacuerdo del recurrente con el razonamiento jurídico utilizado por el tribunal ad quem, en todo caso debía ser rebatido mediante vías distintas a la falta de fundamentación alegada. En tal virtud, se concluye que el tribunal ad quem no incurrió en la violación normativa señalada y por lo mismo debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de forma..."