"...se advierte que el fallo de segundo grado se encuentra debidamente fundamentado con relación a los motivos de fondo hechos valer por el casacionista en el recurso de apelación especial, al apreciarse de su lectura (...) que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a pronunciarse sobre el no acogimiento. En efecto, si bien el tribunal ad quem al resolver se pronunció en forma breve, ello no convierte en ineficaz su motivación, pues la misma es eficaz para comprender la decisión de la Sala. Lo que si aprecia el tribunal de casación es el desacuerdo del recurrente con el razonamiento jurídico utilizado por la Sala impugnada para justificar el no acogimiento de la apelación especial interpuesta. Sin embargo, dicho desacuerdo con la decisión judicial recurrida debe rebatirse mediante vías distintas a la falta de fundamentación alegada..."