Casación No. 185-2007

Sentencia del 05/10/2007

"...este tribunal de casación parte de lo establecido por el artículo 442 del Código Procesal Penal, referente a que, el mismo, está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia. En ese sentido, en primer lugar, se trae a cuenta la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado (...) En segundo lugar, del apartado PRUEBA PERICIAL, se trae a colación la declaración pericial del médico forense del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Carlos Salvador Rodriguez Ramírez, y el informe del protocolo de la necropsia (a estos el tribunal de sentencia les otorga valor probatorio) practicada al cadáver de Marlin Ortencia González Ixcot, el cual fue modificado en audiencia de debate específicamente en relación a las conclusiones manifestando que como causa de la muerte considera la embolia pulmonar, incluyendo dentro de la misma el shock séptico. (...) se puede concluir que el tribunal a quo tuvo por probado que la causa de la muerte de la señora Marlin Ortencia González Ixcot, se debió a embolia pulmonar incluyendo el shock séptico, el cual se desencadenó del traumatismo de los huesos largos (tibia y fémur derecho) de la pierna de la occisa, sufrido en el preciso momento del impacto de la motocicleta en la que se conducía como pasajera y el vehículo tipo bus de transporte colectivo, que conducía imprudentemente el procesado Edwin Haroldo Escobar Hernández, (...) Con lo que quedó acreditada la existencia de la relación causal entre el hecho de tránsito soportado por la occisa y la causa de su muerte...."