"...esta Cámara determina que efectivamente, el órgano de alzada incurre en violación al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues al hacer el respectivo pronunciamiento sobre los puntos alegados en el recurso presentado, se concretó hacer una crítica del planteamiento del mismo, cuando la obligación procesal que le correspondía en ese momento era resolver objetivamente los agravios sustentados por los apelantes, ya que el momento de haber superado posibles deficiencias dentro del escrito presentado había sido agotado, por lo que en ese momento lo correspondiente era resolver conforme a la ley las alegaciones manifestadas por los apelantes, pues es el mandato que establece la norma recién citada..."