"...Del análisis de los argumentos esgrimidos y caso de procedencia invocado [Artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal], esta Cámara determina que no se hacen viables, por cuanto los artículos [11 Bis y 430 del Código Procesal Penal] que se citan como infringidos son de carácter procesal, cuando debió señalar normas de materia sustantiva. Esta distinción se origina de la propia naturaleza de los motivos de casación, contenidos en el artículo 439 del Código Procesal Penal, siendo de forma cuando se pretenda la revisión de la actividad del juzgador, y será de fondo, cuando se intente el examen sobre la intelección que el juez hace de la norma..."