Casación No. 183-2005

Sentencia del 28/10/2005

"...esta Corte evoca los hechos acreditados por el tribunal de primer grado... con los que se evidencia que desde el momento en que los acusados poseen dinero en dólares y no lo declaran, llevándolo además oculto, no dando razón satisfactoria de su existencia en cuanto a su origen, esto revela que conocen la ilicitud de ese dinero, como lo estimó acreditado el a quo, puesto que de no ser así, lo hubieran llevado en forma normal, sin ocultarlo tan artificiosamente como lo hicieron y lo hubieran declarado si la intención no era ocultar la ilicitud de su origen, entendiéndose que de su parte ya existía una valoración de sus actos, conducta que el tribunal a quo, acertadamente subsume bajo la figura penal, contenida en el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, que preceptúa que comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona: "a) (…), b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito. c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derecho relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.", en tanto que el artículo 25 de la ley antes citada, se refiere únicamente a la obligación de declarar el transporte del o hacia el exterior de la república, de dinero en efectivo o en documentos, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional y en caso de omisión de la declaración o falsedad de la misma, el dinero o los documentos relacionados serán incautados y puestos a disposición de las autoridades para el proceso de investigación penal."