"... Respecto del argumento esgrimido, normas citadas como infringidas y caso de procedencia invocado, esta Corte concluye que es incongruente su argumento con el motivo invocado, por cuanto que los casacionistas señalan agravios de tipo procesal, los cuales son idóneos para ser atacados por motivo de forma y no por el invocado. Además de ello, los recurrentes pretenden que el Tribunal de Casación otorgue valor probatorio a declaraciones recibidas por el Tribunal de -a quo-, a lo cual se encuentra limitado este Tribunal por imperativo legal. En ese orden de ideas, debe declararse sin lugar el presente caso de procedencia alegado”.