Casaciones Acumuladas No. 181-2005 y 193-2005 

Sentencia del 09/01/2006


"...esta Cámara concluye que la Sala de Apelaciones no tomó en cuenta el contenido íntegro del fallo impugnado para emitir su decisión...incurre en violación al debido proceso, puesto que dejó de analizar en su conjunto la sentencia apelada. De igual forma, con su actuar, el tribunal de apelación especial conculca el principio de igualdad procesal, el que encuentra indiscutible asidero dentro del debido proceso, puesto que limita al ente acusador del Estado de la facultad de ejercer la acción penal conforme lo establece el ordenamiento constitucional, toda vez que, con base en un análisis incompleto, el tribunal absuelve equivocadamente a los acusados y veda al acusador del derecho de acceder ante la jurisdicción a exigir la satisfacción de sus pretensiones, haciendo que el valor justicia, garantizado por el artículo 2º constitucional, no sea cumplido en el caso concreto. En virtud de lo manifestado, y al advertirse violación de garantías de orden constitucional y legal, resulta pertinente declarar la nulidad de lo actuado, ordenando el reenvió para la corrección correspondiente..."