Casaciones Acumuladas 181-2005 y 193-2005

Sentencia del 09/01/2006

"...La ineludible observancia de las garantías que se encuentran recogidas dentro del principio del debido proceso, deviene de lo regulado en la norma suprema del ordenamiento legal guatemalteco, puesto que es el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que en forma expresa establece que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, asegurando a la vez la inviolabilidad de la defensa como derecho inherente a toda persona, y, particularmente, a quien sea sometido a juzgamiento ante los órganos facultados para ello...La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, al proceder al análisis del fallo recurrido en casación, de oficio advierte que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa incurrió en violación de normas de orden constitucional y legal que consagran el derecho al debido proceso...el tribunal de apelación especial omitió exponer en forma concreta cómo debió el recurrente plantear su impugnación a efecto resultara viable, debiendo reflejar los requisitos insubsanables que se dejaron de cumplir, cuestión que sí hizo al no acoger los argumentos invocados por los recurrentes en cuanto a la violación de los artículos 11 Bis y 186 del Código Procesal Penal, caso en el cual, a pesar de considerar que existieron errores de planteamiento, entró a conocer de la violación aducida asimismo, el tribunal no manifestó por qué el planteamiento del recurso de apelación especial, a su juicio defectuoso, no le permitió entrar a conocer de los argumentos esgrimidos, ante lo cual la sentencia carece de la debida fundamentación..."