"...esta Cámara encuentra que el fallo recurrido contiene los razonamientos mediante los cuales el órgano de alzada consideró que no se vulneraban las normas denunciadas en el recurso de apelación especial, pues en este caso fue denunciada la violación por errónea aplicación de los artículos 65 del Código Penal y del 39 de la Ley contra la Narcoactividad, agravios que al ser conocidos por el tribunal ad quem, luego de sustentar argumentos al respecto, consideró que en vista que si fueron considerados los presupuestos contenidos en las normas que fueron denunciadas como infringidas, resultaba no acoger el recurso de apelación especial planteado por motivo de fondo, por lo que en vista de no advertirse violación alguna al artículo 12 Constitucional y al 11Bis del Código Procesal Penal, resulta declarar improcedente el recurso de casación interpuesto..."