"... Luego del estudio de los argumentos esgrimidos por el recurrente, como las consideraciones del auto impugnado [clausura provisional], esta Cámara concluye que no tiene razón el casacionista, por cuanto que el estado de convicción que debe tener el juez contralor en la etapa intermedia con relación a la verdad, es de probabilidad y no de certeza, parámetro observado y hacia donde se dirige el razonamiento utilizado por el Tribunal -ad quem- al revocar el auto apelado, lo cual no significa que se haya vulnerado la garantía constitucional de inocencia. En ese orden de ideas, el recurso de casación promovido por motivo de fondo, deviene improcedente..."