"...Como puede apreciarse, la Sala objetada sí explica de manera clara y precisa las razones por las cuales no acoge el recurso de apelación especial por motivo de forma planteado, y de igual forma se pronuncia y resuelve el motivo de fondo, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele el hecho que halla faltado con su obligación de fundamentar debidamente la sentencia, pues es evidente y pudiéndose corroborar de la lectura de la sentencia impugnada, que si fundamentó debidamente su decisión, que lo resuelto no sea favorable a las pretensiones del accionante, no significa que exista vulneración al artículo 11bis del Código Procesal Penal, de ahí que el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo..."