"...Al ser analizados, por esta Cámara, los argumentos que tratan de sustentar el motivo de forma se establece que el recurrente pretende a través de la interposición del presente recurso de casación, se determine que en la sentencia de segundo grado existe contradicción entre dos hechos probados. Se establece que el caso de procedencia invocado [numeral 3) del artículo 440 del Código Procesal Penal], no guarda congruencia con la argumentación sustentada por el recurrente, ni con el artículo citado como violado [primer párrafo del artículo 421 Código Procesal Penal], (...) Toda vez que, se tiene en primer lugar, por acreditada la participación del recurrente en la comisión de los ilícitos, en segundo lugar se menciona como ilustración de los hechos delictivos, la intervención conjunta de los otros sujetos participantes en las distintas acciones delictivas que fueron descritas, ...en todo caso, lo que hace la Sala de Apelaciones en la respectiva resolución impugnada, es denominar a éstos otros sujetos, como lo establece el artículo 70 del Código Procesal Penal: (...) Así mismo, se advierte al examinar la norma denunciada como violada, o sea, el primer párrafo del artículo 421 del Código Procesal Penal, el cual dice: "El tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso". Lo anterior es bastante claro, en el sentido de que la sentencia de segundo grado conoció los puntos que le fueron presentados, sin entrar a otros puntos que no hayan sido los denunciados. Lo reclamado, en ningún momento se trató de una errónea interpretación, ya que el artículo 421 no es de interpretar, si no de aplicar como introducción a los efectos o consecuencias, de la apelación especial..."