Casación No. 178-2007

Sentencia del 22/10/2007

 

"...Al examinar las alegaciones esta Cámara aprecia que el recurrente no señala concretamente cuál fue el hecho que el órgano ad quem tuvo por acreditado para condenar o agravar la pena, sin que ese hecho se haya tenido por probado en el tribunal de sentencia, sino que por el contrario alude que el tribunal condenador consideró circunstancias agravantes de las cuales no fue intimidado el sindicado `como la extensión del daño causado´ y que el tribunal ad quem merituó la prueba, tal alegación no encuentra correspondencia con el caso de procedencia invocado. En consecuencia, los artículos 65 del Código Penal y el 203 de la Constitución Política de la República que señala como vulnerados, carecen de sustentación fáctica para realizar el análisis en la sentencia de segundo grado, aunado a ello tampoco puede realizarse la pretensión del recurrente, como lo es que el Tribunal de Casación aplique el artículo 10 del Código Penal, en virtud de que no tiene correspondencia con sus argumentaciones y con el caso de procedencia invocado. Advirtiendo, además esta Cámara que el casacionista atribuye el vicio al órgano a quo. En ese orden de ideas, el recurso analizado debe declararse improcedente, al no encontrarse debidamente fundamentado..."