Casación No. 178-2006

Sentencia del 12/10/2006

"...Al entrar a analizar la denuncia anterior, esta Cámara advierte, que el motivo de fondo planteado, no contiene las exigencias de orden técnico, reglas que están encaminadas a determinar la forma como cada causal debe alegarse en sí mismas y en relación con las demás, para no incurrir en incompatibilidades e incongruencias de fondo. Es importante insistir que la demanda de casación no se reduce a una simple alegación de instancia, porque no es un escrito de forma y contenido libre; por el contrario, es un escrito sometido a la más estricta técnica jurídica, ya que la demanda demarca el ámbito jurídico del recurso, en términos tales, que sus deficiencias u omisiones no pueden ser salvadas por esta Corte; es decir, que el tribunal de casación no puede variar oficiosamente el ámbito de la acusación, ensanchando o restringiendo sus dimensiones, o supliendo de su propio motivo razones o argumentos que no fueron aducidos, o que se adujeron de manera deficiente. ...Así también, en la tesis hace referenia a la fecha de una sentencia inexistente. Además, al consignar su agravio, no alega de qué forma la resolución emitida por el tribunal ad quem le causa perjuicio y al agregar cual es la aplicación que pretende, manifiesta que interpone casación por motivo de fondo, por violación de un precepto legal por indebida aplicación, sin indicar a qué artículo se refiere y al alegar inobservancia de los artículos 10 y 36 del Código Penal, solo hace referencia de ellos, sin hacer ninguna argumentación de los mismos lo cual de conformidad con el principio de limitación del agravio, existe imposibilidad para proceder de oficio y suplir las deficiencias y omisiones argumentativas tendientes a demostrar las causales propuestas en el memorial de interposición..."